lunes

SEMANA SANTA

Con la ayuda de sus profesores los estudiantes de cuarto  representaron "la ultima cena"

DÍA DEL HOMBRE


MEDIO AMBIENTE

La socialización del proyecto medio ambiente se llevo a cabo con la invitación especial de interaseo y Mateo una mascota recreativa. 
La invitación es a reciclar, conservar y velar por el medio ambiente. 



DÍA DE LA MUJER

Con un acto cívico cultural, los docentes y estudiantes del grado quinto resaltamos el valor de la mujer en la sociedad. Con distintos roles representados por estudiantes destacamos las cualidades de la mujer. 
Detalles y mas....se lucieron los estudiantes para cada una de sus profesoras. 






GOBIERNO ESCOLAR

La ley General de Educación, plantea una coadministración en las instituciones educativas; en este proyecto  se recoge este lineamiento y se canaliza la vocación de liderazgo para que los miembros de la comunidad participen en las elecciones populares en cada uno de las organizaciones de la administración.     

Capítulo 1: DE LOS ESTAMENTOS Y ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR

Artículo 82: El Gobierno Escolar es una dimensión de la comunidad educativa encargada de favorecer, en forma democrática y participativa, directrices de acción en aspecto tales como adopción y verificación del Manual de Convivencia; la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas, científicas, religiosas y de proyección comunitaria; la conformación de organizaciones juveniles y demás que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar. El Gobierno Escolar de la Institución Educativa Técnico Upar, está conformado por:


·         El Rector
·         El Consejo Directivo
·         El Consejo Académico

Además cuenta con:

  •         El Consejo de los Estudiantes
  •        El Representante de los Estudiantes
  •         El Personero de los Estudiantes
  •        La Asociación de Egresados
  •        La Asociación de Padres de Familia
  •        El Consejo de Padres de Familia
  •        El Consejo de Docentes

 Capítulo 2: DEL RECTOR Sus funciones (ver artículo 25 Decreto 1860/94).

Artículo 83: Le corresponde al Rector del establecimiento educativo: 

a)    Orientar la ejecución  del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar; 
b)    Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto; 
c)    Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento; 
d)    Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. 
e)    Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa; 
f)     orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. 
g)    Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia; 
h)    Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional 

Con el animo de  fomentar el espíritu democrático de los (as) estudiantes para una mejor convivencia en la sociedad,  por tal motivo nos vemos en la urgente necesidad de llevar a cabo un proyecto de democracia participativa, que nos dé las bases y las pautas para un cambio en nuestra conducta, rescatando los valores tradicionales y transformando los actuales; involucrando los diferentes aspectos de la vida del individuo como: cultural, social, político, moral, espiritual, etc.

Para obtener una formación integral de los estudiantes en los derechos y principios del ser humano, se hace necesario llevar a cabo actividades que nos ayuden a rescatar los valores olvidados. Es menester estimular la creación de un significativo real sobre participación, que involucre el desarrollo y la innovación, que promueva una educación ciudadana integral, inter actuando en este proyecto gremios, personas, entidades y organizaciones sociales de la comunidad para proyectar acciones educativas a través de nuestra institución.

Es reiterativo de la institución educativa incentivar la participación a los organismos de elección popular y luego desconocerlo o conocerlo a media desmotivando a la comunidad para realizar este programa.

El proyecto de gobierno escolar incluye   de actos cívicos se socializo con la participación de toda la comunidad educativa. Izaron bandera  los mejores estudiantes tanto en nivel académico y disciplinario.  


Cabe resaltar que la elección de personero es una de las actividades mas motivadoras de los estudiantes principalmente en el bachillerato.

Es menester señalar, que la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación solamente señala los derroteros a seguir, los cuales son especificados en Decretos o Resoluciones emanados por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional (M. E. N.).   Para explicar las funciones de cada dependencia del Gobierno Escolar, el Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994, reglamenta de forma parcial la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales, explicitando la obligatoriedad del Gobierno Escolar (Articulo 19), Órganos de Gobierno Escolar (Articulo 20), Integración del Consejo Directivo (Articulo 21). Consejo Directivo Común (Articulo 22).  Funciones del Consejo Directivo (Articulo 23). Consejo Académico (Articulo 24). Funciones del Rector (Articulo 25). Funciones  de la Dirección Administrativa (Articulo 26). Directivos Docentes (Articulo 27), Personero de los Estudiantes (Articulo 28). Consejo de Estudiantes (Articulo 29)  Asociación de Padres de Familia (Articulo 30). Consejo de Padres de Familia (Articulo 31) y La Federación de Asociaciones (Articulo 32) del Decreto 1860 de 1994.

Lo que compete específicamente a la función de los estudiantes dentro del Gobierno Escolar tenemos a la figura de Personería Estudiantil, que es presidida por un alumno del plantel educativo.   En referencia a este punto; el Decreto 1.860 de 1.994, explica:

En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse último grado que ofrezca la Institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.

El personero tendrá las siguientes funciones:

a)    Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración  del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;

b)   Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones o sus derechos y las  que le formule cualquier persona de la comunidad educativa sobre el cumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

c)    Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que consideren necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar  el cumplimiento de sus deberes, y.

d)   Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo el organismo que haga sus veces, las declaraciones del rector respecto  a las peticiones presentadas por su intermedio

Una vez realizado el conteo de votos se socializa el nombre del nuevo personero estudiantil. 

Yurianis Torres













RECREACIÓN Y DEPORTE

Se llevo a cabo la socialización del proyecto  recreación y deporte.
Docentes y estudiantes participan activamente de las distintas actividades programadas.
Con rondas los estudiantes disfrutan del recreo sano.